La megarreforma llega a su recta final: el TC cierra su revisión y queda lista para convertirse en ley

Después de meses de tramitación, pugnas políticas y dos rondas de revisión ante el Tribunal Constitucional (TC), la megarreforma —formalmente la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, Boletín N° 18.216-05— quedó este viernes en condiciones de avanzar hacia su promulgación. El TC cerró el control preventivo obligatorio del proyecto, pero no sin dejar nuevas marcas: declaró inconstitucionales tres grupos de normas que deberán salir del texto antes de que se convierta en ley.

Para entender el contexto: dos rondas de revisión constitucional

Vale la pena recordar el camino recorrido, porque esta no es la primera vez que el TC interviene en el proyecto:

Primera ronda (13 de agosto de 2026): el Tribunal resolvió tres requerimientos de inconstitucionalidad presentados por grupos de parlamentarios de oposición. En esa oportunidad declaró inconstitucionales, entre otras normas:

  • Los artículos 12 y 13, que establecían el derecho a indemnización con cargo al Fisco cuando una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fuera anulada por sentencia judicial firme.
  • La frase «que no hayan sido evaluados y», que restringía las reclamaciones ambientales de quienes no hubieran presentado observaciones durante la evaluación.
  • La expresión «micro-relocalización» y otras normas que permitían relocalizar concesiones acuícolas sin pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Varias expresiones que ampliaban el régimen de invariabilidad tributaria a 20 años (como la frase «entre otras» y la extensión a «proyectos conexos»), aunque el núcleo de ese régimen —el principal resguardo tributario del proyecto— se mantuvo intacto, al igual que la rebaja del impuesto de primera categoría, que ni siquiera estaba en discusión ante el TC.

En esa primera ronda, el resto de las normas impugnadas por la oposición fueron rechazadas, es decir, se mantuvieron en el proyecto.

Segunda ronda (2 de octubre de 2026): esta vez no se trató de requerimientos parlamentarios, sino del control preventivo obligatorio que la Constitución exige para toda norma de rango orgánico constitucional, se haya impugnado o no. En este control, el TC declaró inconstitucionales tres grupos adicionales de disposiciones:

  1. El artículo 12 (nuevamente): tras la caída del mecanismo original en agosto, el Congreso había incorporado una versión modificada que permitía al titular de una RCA anulada, y también al Ministerio de Hacienda, reclamar judicialmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del monto fijado por un tribunal arbitral. El TC concluyó que, aunque este artículo 12 no había sido impugnado directamente en agosto, mantenerlo permitiría que parte del mecanismo ya declarado inconstitucional «sobreviviera por una vía indirecta».
  2. Los incisos cuarto y quinto, y parte del inciso séptimo, del nuevo artículo 36 bis (incorporado mediante el artículo 32), relacionados con la fórmula de entrega de recursos a las municipalidades. El Tribunal consideró que condicionar esos recursos era incompatible con el carácter solidario del sistema municipal y del Fondo Común Municipal.
  3. El inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio, también vinculado a la transición del nuevo esquema de financiamiento municipal.

Sobre el resto de las disposiciones remitidas a este control, el TC determinó que no correspondía pronunciarse, por no tratarse de materias propias de ley orgánica constitucional.

¿Qué significa esto en la práctica?

Con el cierre de esta segunda ronda, el TC da por terminados los distintos episodios judiciales que mantenían detenida la promulgación de la megarreforma. El Ministerio de Hacienda se encuentra revisando los alcances exactos de la sentencia, y la promulgación podría concretarse la próxima semana, según indicaron desde la cartera.

En resumen, de todo el extenso articulado de la megarreforma, el TC terminó eliminando:

  • El mecanismo de indemnización estatal por RCA anuladas judicialmente (en sus dos versiones, la de agosto y la reformulada).
  • Parte del régimen de relocalización de concesiones acuícolas sin evaluación ambiental.
  • Una restricción a las reclamaciones ambientales ciudadanas.
  • Algunas extensiones del régimen de invariabilidad tributaria (sin tocar su núcleo).
  • La fórmula de condicionamiento de recursos municipales incorporada en el Congreso.

Lo que se mantiene intacto —y es, en los hechos, el corazón del proyecto— es la rebaja del impuesto de primera categoría y el régimen general de invariabilidad tributaria a 20 años para grandes inversiones, que fue acotado pero no eliminado.

Lo que queda pendiente

Con el control constitucional cerrado y la promulgación esperada para la próxima semana, Chile tendrá en pocos días una de las reformas económicas más relevantes de las últimas décadas, pensada para destrabar la inversión, acelerar la reconstrucción y dar un impulso real a la reactivación que el país necesita.

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