Como cada septiembre, el Estado entrega el Aguinaldo de Fiestas Patrias, un pago extraordinario destinado a pensionados y trabajadores del sector público para ayudar a cubrir los gastos asociados a las celebraciones del Dieciocho. Aquí te explicamos, en detalle, cuánto corresponde según cada caso, quiénes tienen derecho y cuándo se paga.
Monto para pensionados
Si eres pensionado, el aguinaldo tiene un monto base de $25.280, que aumenta en $12.969 por cada carga familiar que tengas acreditada al 31 de agosto de 2026. Por ejemplo, una persona pensionada con dos cargas familiares recibiría $25.280 + ($12.969 x 2) = $51.218.
El beneficio es no tributable y no imponible: no se descuenta AFP, Fonasa ni impuesto a la renta, por lo que se recibe el monto completo, sin ningún tipo de rebaja.
Quiénes tienen derecho como pensionados
Tienen derecho al aguinaldo quienes, al 31 de agosto de 2026, sean pensionados a través de alguna de las siguientes vías:
- Instituto de Previsión Social (IPS): Pensión Garantizada Universal (PGU), Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), o Subsidio de Discapacidad.
- Una ex caja de previsión o el ex Servicio de Seguro Social.
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Leyes de exonerados políticos (Ley N° 19.234).
- Mutualidades de Empleadores (Ley N° 16.744).
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Leyes de reparación: Ley Valech y Ley Rettig.
- Una AFP o compañía de seguros, siempre que además reciba PGU, Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez), o una pensión mínima con Garantía Estatal.
Es importante saber que cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aun cuando reciba más de una pensión, subsidio o indemnización de forma simultánea.
Monto para funcionarios del sector público
Para los trabajadores del Estado, el aguinaldo también está garantizado por ley y se calcula según la remuneración líquida de agosto:
- $91.682, para quienes tengan una remuneración líquida igual o inferior a $1.060.493.
- $63.645, para quienes superen ese monto.
Si tienes más de un cargo público, se suman todas tus remuneraciones para determinar en qué tramo quedas. El beneficio cubre a funcionarios de planta o a contrata vigentes hasta el 31 de agosto de 2026, un universo que incluye personal municipal, de salud, Carabineros, PDI, Fuerzas Armadas y trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), entre otros organismos del Estado.
¿Y el sector privado?
En el sector privado, el aguinaldo no es un derecho garantizado por ley: solo corresponde si está expresamente pactado en el contrato individual de trabajo o en un convenio o contrato colectivo. Si tu empleador no tiene esa cláusula, no existe obligación legal de pagarlo.
Cuándo se paga
Para los pensionados, el pago comenzó a partir del 1 de septiembre de 2026 y se incorpora automáticamente junto con la pensión correspondiente a ese mes; no existe una fecha única, ya que depende de la modalidad de pago habitual de cada persona.
Para los funcionarios públicos, el pago se realiza durante la primera quincena de septiembre, antes del 18.
¿Necesito postular?
No. El Aguinaldo de Fiestas Patrias no requiere ningún trámite ni postulación especial. Si cumples los requisitos, el monto se incorpora automáticamente a tu pensión o a tu liquidación de sueldo de septiembre.
Una aclaración importante
El Aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio distinto e independiente del Aguinaldo de Navidad, que se paga en diciembre. Ambos aplican al sector público y a los pensionados del IPS, pero cada uno tiene su propio monto fijado por ley, por lo que recibir uno no reemplaza ni afecta al otro.