El Senado despachó este martes a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para permitir la continuidad del juicio oral y la dictación de sentencia aunque el acusado no comparezca. La iniciativa, conocida como «ley sin escape» o juicio en ausencia, es la segunda de la Agenda contra el Crimen Organizado y Terrorismo (ACOT) en avanzar hacia convertirse en ley, después de la extensión del plazo de flagrancia de 12 a 24 horas, ya vigente.
El problema que busca resolver
Hoy, el artículo 285 del Código Procesal Penal exige que el acusado esté presente durante toda la audiencia de juicio oral, con solo dos excepciones: su salida autorizada a petición propia o su expulsión por alterar el orden. Si el imputado es declarado rebelde, la investigación puede avanzar, pero el juicio oral queda suspendido hasta que sea habido. En la práctica, esto ha permitido que personas que evaden deliberadamente a la justicia mantengan sus causas congeladas de manera indefinida, dejando a las víctimas sin resolución.
Qué cambia con el nuevo artículo 285 bis
El proyecto, ingresado por el Ejecutivo el 20 de abril (Boletín 18.208-25), incorpora un nuevo artículo 285 bis que habilita el juicio oral sin el acusado cuando concurren tres condiciones copulativas:
- Que el acusado haya sido debidamente notificado de la audiencia, con advertencia expresa de que su inasistencia injustificada habilitará el juicio en su ausencia.
- Que haya sido declarado rebelde durante o después de la audiencia de preparación de juicio oral.
- Que la pena solicitada en la acusación no supere los cinco años de privación o restricción de libertad.
Además, el proyecto permite dictar sentencia definitiva en ausencia y habilita a las policías y al Ministerio Público para mantener órdenes de aprehensión y medidas de localización activas después de dictada la sentencia, de modo que la condena se pueda ejecutar apenas el prófugo sea ubicado.
Del «en general» al despacho a la Cámara
El Senado había aprobado la idea de legislar el pasado 23 de septiembre, en general, por 29 votos a favor y solo 2 en contra. Esta semana se avanzó en la discusión en particular. Este martes la Sala aprobó el corazón del proyecto —incluyendo el numeral 7 del artículo 285, que fija los escenarios que habilitan el juicio en ausencia— y rechazó las observaciones presentadas por senadores de oposición, entre ellos Claudia Pascual (PC), que buscaban introducir más restricciones al mecanismo. Con eso, el proyecto quedó despachado a la Cámara de Diputados. Durante la sesión estuvieron presentes en la testera los ministros de Segpres, José García; de Justicia, Fernando Rabat; y de Seguridad Pública, Martín Arrau.
Un mecanismo con resguardos, no un cheque en blanco
Pese a la molestia de algunos sectores de oposición —que pidieron mayor análisis de las observaciones formuladas por la Corte Suprema—, el proyecto no elimina las garantías del debido proceso: solo se activa cuando el propio imputado, notificado y advertido, decide deliberadamente no presentarse, y únicamente para delitos con penas de hasta cinco años. El objetivo declarado por el Ejecutivo es terminar con lo que el Gobierno calificó como un «incentivo perverso», que la sola decisión de fugarse le permitiera a un acusado paralizar la justicia de manera indefinida.