El SLEP pide medidas inéditas de protección para el Instituto Nacional tras una seguidilla de graves amenazas

El Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Santiago Centro presentó una querella ante el Séptimo Juzgado de Garantía solicitando un paquete de medidas de protección inéditas para la comunidad del Instituto Nacional, luego de una seguidilla de amenazas de extrema gravedad recibidas entre junio y agosto de este año contra funcionarios, la rectora y el propio establecimiento.

Qué pide exactamente el SLEP

En un escrito de 16 páginas, el organismo solicitó al tribunal «medidas inmediatas de protección para profesionales, funcionarios, directivos, estudiantes, testigos y comunidad educativa del Instituto Nacional, incluyendo evaluación de riesgo, enlace policial, vigilancia, control de accesos, canal de emergencia y reserva de datos«. La querella es enfática en advertir que no se trata de hechos aislados: «los hechos que motivan la presente querella (…) se insertan en el contexto de un patrón de actos violentos y coordinados que han afectado a establecimientos de dependencia del SLEP desde el inicio del año escolar 2026».

Las tres amenazas que gatillaron la acción judicial

La primera amenaza fue recibida el 11 de junio directamente en el WhatsApp personal del inspector general del liceo: un video con munición y un arma cortopunzante, junto a un mensaje escrito a mano con contenido intimidatorio dirigido específicamente contra él. El establecimiento suspendió clases al día siguiente y el SLEP presentó una querella por amenazas en julio.

La segunda involucró a la rectora, Sandra Aravena, quien fue objeto de una amenaza de muerte a través de redes sociales por parte de una estudiante de 17 años. La denuncia llegó a través de una alerta de Meta, lo que permitió a la Brigada Investigadora del Cibercrimen Metropolitano detener a la menor.

La tercera, ocurrida la madrugada del 27 de agosto, fue un correo electrónico enviado a la rectoría y al preuniversitario del liceo, en el que su autor se identificó como integrante de «764» —una organización clasificada como extremista por el FBI de Estados Unidos, a la que ya se había vinculado semanas antes a un estudiante universitario imputado por amenazar con masacres a otras casas de estudio—. El mensaje describía, en términos que la propia querella califica de coordinados con hechos anteriores, un plan de ataque contra el establecimiento inspirado explícitamente en un tirador escolar extranjero, con la intención declarada de transmitirlo en redes sociales. Por la gravedad y el nivel de detalle del contenido, el SLEP pidió al tribunal que se investigue si existe una organización o coordinación detrás de estos episodios.

El fallo del Tribunal Constitucional sobre «Escuelas Protegidas»

Es clave contextualizar estas peticiones con lo resuelto por el Tribunal Constitucional (TC) en junio de este año, respecto del proyecto conocido como «Escuelas Protegidas» —la actualización que el Gobierno impulsó de la antigua Ley Aula Segura (2018)—. El TC declaró inconstitucionales cuatro artículos del proyecto: la inhabilitación para acceder a la gratuidad en la educación superior por ciertos delitos graves, la pérdida de ese beneficio para quienes ya lo tenían, la facultad de que Carabineros revisara mochilas y vestimenta de estudiantes sin orden de un fiscal, y una norma sobre qué situaciones «impiden el normal desarrollo de la jornada escolar».

Sin embargo, el propio fallo validó otros elementos centrales de la ley: la facultad de los sostenedores para incluir en sus reglamentos internos la revisión de mochilas y bolsos como medida preventiva, la prohibición de vestimenta que impida la identificación facial, y —el punto más relevante para el caso del Instituto Nacional— la calificación de las amenazas realizadas por cualquier medio que interrumpan las clases o alteren sustancialmente la jornada escolar como una afectación grave de la convivencia escolar, habilitando así medidas disciplinarias severas, incluida la expulsión.

¿Se topan las medidas pedidas por el IN con lo resuelto por el TC?

La respuesta, revisando ambos antecedentes, es que no existe una contradicción directa, sino un vacío que las explica. Lo que el TC validó en la ley de Escuelas Protegidas es un mecanismo disciplinario. Permite a un establecimiento expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante identificado como autor de amenazas —como el video de WhatsApp o el mensaje a la rectora—, incluso si esas amenazas se cometieron por redes sociales y no de forma presencial. Ese mecanismo ya está firme como ley, según lo resuelto por el propio TC.

Lo que la querella del SLEP pide, en cambio, es algo distinto y complementario. No busca sancionar a un estudiante identificado dentro del sistema escolar, sino instalar una infraestructura de protección física y policial —vigilancia, enlace con Carabineros, control de accesos, un canal de emergencia— para toda la comunidad educativa, incluyendo a personas ajenas al alumnado del liceo, como en el caso del correo firmado por un presunto integrante de una organización externa. Ninguna de esas herramientas de protección física está contemplada en la ley de Escuelas Protegidas ni en el antiguo Aula Segura, que se limitan al ámbito disciplinario hacia los propios estudiantes. Por eso el SLEP debió recurrir a una querella penal y pedir estas medidas directamente a un Juzgado de Garantía, en lugar de aplicarlas por la vía administrativa escolar. Son dos instrumentos jurídicos distintos, y que en este caso deben operar en paralelo para enfrentar una misma escalada de violencia.

Un antecedente que pesa sobre la decisión del tribunal

La querella recuerda expresamente el ataque de marzo en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama, donde un estudiante de cuarto medio atacó con un arma cortopunzante a una inspectora, quien murió, dejando además a otras cuatro personas heridas. Ese antecedente se menciona explícitamente como parte del contexto de riesgo que, a juicio del SLEP, justifica la urgencia de las medidas solicitadas para el Instituto Nacional.

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